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Ley General de Sociedades

Artículo 307: Garantías de la emisión

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Las garantías específicas pueden ser: 1. Derechos reales de garantía; o 2. Fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros. Independientemente de las garantías mencionadas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permite.

Resumen breve

Las garantías específicas pueden ser.

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