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Ley General de Sociedades

Artículo 271: Transferencia de las participaciones

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Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.

Resumen breve

Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás.

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