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Ley General de Sociedades

Artículo 270: Administración

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Texto literal del artículo

Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.

Resumen breve

Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.

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