Ley General de Sociedades
Artículo 248: Exclusión de accionistas
Ver todos los artículosEl pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley. El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.
El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas.
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