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Ley General de Sociedades

Artículo 247: Directorio facultativo

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En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones estableci-das en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

Resumen breve

En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio.

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