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Ley General de Sociedades

Artículo 159: Cargo personal y representación

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Texto literal del artículo

El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

Resumen breve

El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

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