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Ley General de Sociedades

Artículo 129: Presidencia y Secretaría de la Junta

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Texto literal del artículo

Salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio. El gerente general de la sociedad actúa como secretario. En ausencia o impedimento de éstos, desempeñan tales funciones aquéllos de los concurrentes que la propia junta designe.

Resumen breve

Salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio.

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