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Ley General de Sociedades

Artículo 128: Acuerdos en cumplimiento de normas imperativas

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Cuando la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos del artículo 126, debe hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada mencionados en los artículos precedentes.

Resumen breve

Cuando la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos del artículo 126, debe hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada mencionados en los artículos precedentes.

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