TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 54: Libertad de actuación procesal
Ver todos los artículos54.1 El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. 54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo (Texto según el artículo 54 de la Ley N° 27444)
El administrado puede realizar ante las entidades cualquier actuación que ninguna norma prohíba expresamente. No puede hacer algo que impida o perturbe los derechos de otros administrados ni el cumplimiento de sus deberes dentro del procedimiento administrativo.
Rosa presenta documentos adicionales ante la municipalidad, pero no puede obstaculizar que Luis entregue los suyos dentro del procedimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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