TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 49: Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente
Ver todos los artículos49.1 Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen: 1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo negativo siguen el régimen previsto en la norma de creación o modificación del respectivo procedimiento administrativo. 2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso por este Capítulo. 49.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias: 1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades. 2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas, constituye una falta disciplinaria grave. (Texto según el artículo 49 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452)
Cuando una entidad no publica su TUPA u omite procedimientos, las personas pueden realizar actividades sin iniciar trámites de aprobación automática o silencio positivo, sin ser sancionadas. Esta dispensa termina al día siguiente de publicarse el TUPA, sin retroactividad. La entidad no puede exigir trámites, requisitos ni pagos, y sus responsables cometen falta disciplinaria grave.
Como la municipalidad no publicó su TUPA, Rosa puede iniciar su pequeño negocio sin ese trámite y no recibir sanción por hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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