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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 49-A: Tercerización de actividades

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Texto literal del artículo

Todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1272 y modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452)

Resumen breve

Pueden tercerizarse (encargarse a terceros) las actividades de fiscalización, los procedimientos administrativos y los servicios exclusivos, excepto la emisión de actos administrativos o resoluciones, salvo que una ley disponga lo contrario. Un decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá las reglas para aplicar esta modalidad.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad donde trabaja Rosa podría contratar una empresa para apoyar la fiscalización, pero conservaría la emisión de las resoluciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.