TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 46: Cancelación de los derechos de tramitación
Ver todos los artículosLa forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos. (Texto según el artículo 46 de la Ley N° 27444)
El TUPA institucional establece cómo se pagan los derechos de tramitación. La entidad debe procurar aceptar cualquier medio de pago en dinero que pueda comprobarse, incluidos depósitos en cuentas bancarias y transferencias electrónicas.
Rosa paga el derecho de su trámite mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada en el TUPA de la municipalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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