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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 46: Cancelación de los derechos de tramitación

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Texto literal del artículo

La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos. (Texto según el artículo 46 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

El TUPA institucional establece cómo se pagan los derechos de tramitación. La entidad debe procurar aceptar cualquier medio de pago en dinero que pueda comprobarse, incluidos depósitos en cuentas bancarias y transferencias electrónicas.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga el derecho de su trámite mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada en el TUPA de la municipalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.