TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 45: Límite de los derechos de tramitación
Ver todos los artículos45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Para que el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por Resolución de Secretaria de Gestión Pública. Dicha autorización no es aplicable en los casos en que la Presidencia del Consejo de Ministros haya aprobado derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados. (Texto según el párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452) 45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado. (Texto según el artículo 45 de la Ley N° 27444, modificado según la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31724)
El derecho de tramitación debe corresponder al costo real del procedimiento y, cuando corresponda, de los documentos emitidos; su administración debe sustentarlo. Cobrar más de una UIT requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo procedimientos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Se prohíben cobros diferenciados, salvo ley expresa del Congreso y sin perjudicar a los solicitantes.
A Rosa y José, que solicitan el mismo trámite, la municipalidad debe cobrarles igual y no puede aumentar el monto para atender primero a uno.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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