TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 241: Restricciones a ex autoridades de las entidades
Ver todos los artículos241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. 241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo. (Texto según el artículo 241 de la Ley N° 27444)
Durante el año siguiente a su cese, la exautoridad no puede representar, asistir ni asesorar a administrados en asuntos en los que intervino o pendientes, ni contratar con ellos directa o indirectamente. La transgresión comprobada se sanciona con cinco años de prohibición de ingreso a cualquier entidad y su inscripción en el registro correspondiente.
Tras dejar su cargo, Ana no puede asesorar a una empresa sobre un expediente que atendió ni contratar con ella durante el año siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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