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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228: Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento

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Texto literal del artículo

228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. 228.4 Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 189 y 190. (Texto según el artículo 228 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN (Capítulo I-A incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Antes de notificar la resolución final, la autoridad puede aprobar, cuando una ley lo permita, acuerdos escritos de conciliación o transacción que identifiquen a las partes y su vigencia, terminen el procedimiento y dejen sin efecto resoluciones previas. Puede continuar de oficio si afecta a terceros o al interés general; también procede el desistimiento conforme a los artículos 189 y 190.

Ejemplo cotidiano

Antes de la resolución final, Rosa y la municipalidad firman por escrito un acuerdo conciliatorio con vigencia determinada que termina el procedimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.