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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228-A: Definición de la actividad de fiscalización

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Texto literal del artículo

228-A.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades. Por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí. 228-A.2 Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas.

Resumen breve

La fiscalización comprende investigar, supervisar, controlar o inspeccionar el cumplimiento de obligaciones y prohibiciones, con fines de prevención y gestión de riesgos. Solo una ley o decreto legislativo puede otorgarla a una entidad; las autoridades pueden coordinar acciones conjuntas o encargarse tareas, y las reglas especiales también deben respetar este capítulo cuando intervengan privados.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad y una entidad ambiental coordinan una inspección conjunta a la empresa de Rosa para verificar sus obligaciones y prevenir riesgos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.