TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 228-E: Deberes de los administrados fiscalizados
Ver todos los artículosSon deberes de los administrados fiscalizados: 1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 228-B. 2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 3. Suscribir el acta de fiscalización. 4. Las demás que establezcan las leyes especiales.
La persona fiscalizada debe facilitar todas las acciones de fiscalización y permitir que funcionarios, servidores o terceros autorizados ingresen a sus dependencias, instalaciones, bienes y equipos, respetando cuando corresponda la inviolabilidad del domicilio. También debe firmar el acta de fiscalización y cumplir los demás deberes que establezcan leyes especiales.
Durante una fiscalización, Rosa permite el ingreso de los inspectores a su taller, facilita la revisión y firma el acta correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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