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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228-E: Deberes de los administrados fiscalizados

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Texto literal del artículo

Son deberes de los administrados fiscalizados: 1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 228-B. 2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 3. Suscribir el acta de fiscalización. 4. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Resumen breve

La persona fiscalizada debe facilitar todas las acciones de fiscalización y permitir que funcionarios, servidores o terceros autorizados ingresen a sus dependencias, instalaciones, bienes y equipos, respetando cuando corresponda la inviolabilidad del domicilio. También debe firmar el acta de fiscalización y cumplir los demás deberes que establezcan leyes especiales.

Ejemplo cotidiano

Durante una fiscalización, Rosa permite el ingreso de los inspectores a su taller, facilita la revisión y firma el acta correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.