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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228-D: Derechos de los administrados fiscalizados

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Texto literal del artículo

Son derechos de los administrados fiscalizados: 1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. 3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. 4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. 5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. 6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

Resumen breve

Durante una fiscalización, el administrado puede conocer su objetivo, sustento legal, duración estimada, derechos y obligaciones, y pedir las credenciales y documentos de identidad de quienes intervienen. También puede grabar las diligencias, exigir que sus observaciones consten en el acta, presentar después documentos, pruebas o argumentos, y acudir con asesoría profesional.

Ejemplo cotidiano

Durante una inspección, Rosa pide identificar a los fiscalizadores, graba la diligencia, deja sus observaciones en el acta y luego presenta documentos adicionales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.