TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 221: Inicio del procedimiento
Ver todos los artículos221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. 221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. 221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo. (Texto según el artículo 221 de la Ley N° 27444)
El procedimiento trilateral puede comenzar por una reclamación de una persona o por iniciativa de la administración. Durante el trámite, la administración debe facilitar una solución conciliada (acuerdo entre las partes). Admitida la reclamación, debe comunicarla al reclamado para que presente su descargo (respuesta).
Rosa reclama contra una empresa ante la administración; al admitir su reclamación, esta comunica el caso a Juan para que responda y promueve un acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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