TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 21: Régimen de la notificación personal
Ver todos los artículos21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. (Texto según párrafo 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029) 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. (Texto según párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029) 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. (Texto incorporado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029)
Usará el domicilio del expediente; si falta, el último señalado ante la entidad durante el año anterior; luego el DNI; si allí no puede, publicará. Entregará copia y anotará fecha y hora; negarse a recibir o firmar se anota y no la invalida. Si nadie atiende, dejará aviso; luego, acta y notificación bajo la puerta.
Si nadie encuentra a Rosa en su domicilio, el notificador deja un aviso y, en la segunda visita, coloca bajo la puerta el acta y la notificación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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