TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 150: Regla de expediente único
Ver todos los artículos150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. 150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes. (Texto según el artículo 150 de la Ley N° 27444)
Para resolver un mismo caso, la Administración debe reunir todas las actuaciones en un solo expediente. Cuando una solicitud contiene una sola pretensión, una autoridad tramita y decide el asunto, recabando los informes, autorizaciones y acuerdos necesarios, aunque la persona interesada puede impulsar trámites y presentar documentos.
María solicita una licencia de funcionamiento a la Municipalidad de Arequipa; un único expediente reúne las actuaciones y la autoridad competente decide tras recabar los informes necesarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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