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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 149: Acumulación de procedimientos

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Texto literal del artículo

La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. (Texto según el artículo 149 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad encargada de instruir el caso puede, por iniciativa propia o a pedido de los administrados, unir procedimientos pendientes que estén relacionados entre sí. Debe hacerlo mediante una resolución que no puede ser impugnada (cuestionada mediante un recurso).

Ejemplo cotidiano

La autoridad une los procedimientos de Rosa y Juan porque tratan sobre hechos relacionados, y su resolución no puede ser apelada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.