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Constitución Política del Perú

Artículo 71: Propiedad de los extranjeros

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Texto literal del artículo

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

Resumen breve

Los extranjeros tienen los mismos derechos de propiedad que los peruanos, pero no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía dentro de los 50 kilómetros de una frontera. Si lo hacen, perderán el derecho adquirido en favor del Estado, salvo que exista necesidad pública declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Ejemplo cotidiano

Ana, ciudadana extranjera, no puede comprar una finca ubicada a 30 kilómetros de la frontera; si lo hace, perderá ese derecho en favor del Estado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.