Constitución Política del Perú
Artículo 70: Inviolabilidad del derecho de propiedad
Ver todos los artículosEl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
El Estado debe respetar la propiedad y solo puede expropiarla por seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y después de pagar en efectivo una indemnización justa que incluya el posible perjuicio. La persona afectada puede acudir al Poder Judicial para cuestionar el valor fijado por el Estado.
A Rosa le expropian su terreno para una obra declarada de necesidad pública, pero puede exigir el pago completo y reclamar judicialmente si considera bajo el valor fijado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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