Constitución Política del Perú
Artículo 66: Recursos naturales
Ver todos los artículosLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Los recursos naturales pertenecen a la Nación y el Estado decide soberanamente cómo aprovecharlos. Una ley orgánica establece las condiciones para usarlos y concederlos a particulares; la concesión otorga al titular un derecho real (derecho reconocido sobre un bien), sujeto a esa ley.
El Estado concede a Carlos el uso de un recurso natural, pero él debe respetar las condiciones fijadas por la ley orgánica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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