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Constitución Política del Perú

Artículo 57: Tratados ejecutivos

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Texto literal del artículo

“El presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Senado en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Senado.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. “La denuncia de los tratados es potestad del presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Senado. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Senado, la denuncia requiere aprobación previa de éste.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Presidente puede celebrar, ratificar o adherirse a tratados sin aprobación previa del Senado cuando no traten materias del artículo anterior, pero debe informarle. Si el tratado afecta la Constitución, debe aprobarse mediante el procedimiento de reforma constitucional antes de ratificarse; el Presidente denuncia los tratados, aunque algunos requieren autorización previa del Senado.

Ejemplo cotidiano

El presidente Luis ratifica un tratado comercial sin aprobación previa, informa al Senado y obtiene autorización si el tratado modifica la Constitución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.