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Constitución Política del Perú

Artículo 56: Aprobación de tratados

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Texto literal del artículo

“Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:” (*) de párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. “También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Antes de que el presidente de la República ratifique un tratado sobre derechos humanos, soberanía, defensa nacional u obligaciones financieras, el Senado debe aprobarlo con la mitad más uno de sus miembros legales. La misma votación se exige para tratados sobre tributos, cambios o derogaciones de leyes, o medidas legislativas necesarias para ejecutarlos.

Ejemplo cotidiano

El Senado aprueba con la mayoría exigida un tratado de defensa nacional antes de que el presidente de la República pueda ratificarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.