Constitución Política del Perú
Artículo 5: Concubinato
Ver todos los artículosLa unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
La convivencia estable de un hombre y una mujer sin impedimento para casarse, que forman un hogar de hecho, genera una comunidad de bienes. Esos bienes se rigen por las reglas de la sociedad de gananciales (bienes compartidos durante la convivencia) en lo que corresponda.
Rosa y Miguel viven juntos de forma estable, no tienen impedimentos matrimoniales y forman un hogar; los bienes que reúnen pueden integrar una comunidad compartida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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