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Constitución Política del Perú

Artículo 32: Consulta popular por referéndum. Excepciones

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Texto literal del artículo

Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Resumen breve

Pueden someterse a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relacionadas con la descentralización. No pueden consultarse por referéndum la eliminación o reducción de derechos fundamentales, las normas tributarias o presupuestales ni los tratados internacionales vigentes.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Arequipa puede someter una ordenanza municipal a referéndum, pero no una norma que reduzca derechos fundamentales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.