Constitución Política del Perú
Artículo 23: El Estado y el trabajo
Ver todos los artículosEl trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
El Estado debe dar atención prioritaria al trabajo y proteger especialmente a las madres, los menores de edad y las personas con discapacidad que trabajan, promoviendo empleo productivo y educación laboral. Ninguna relación laboral puede limitar derechos constitucionales, afectar la dignidad del trabajador ni imponer trabajo sin pago o sin consentimiento libre.
María, madre trabajadora, recibe su salario y conserva sus derechos, mientras su empleador no puede obligarla a trabajar gratuitamente ni limitar su dignidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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