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Constitución Política del Perú

Artículo 206: Reforma constitucional

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Texto literal del artículo

Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

La reforma constitucional requiere aprobación de cada cámara por mayoría absoluta y referéndum. Este se omite si ambas cámaras la aprueban en dos legislaturas ordinarias consecutivas por más de dos tercios; el presidente no puede observarla. Pueden iniciarla el presidente, con aprobación del Consejo de Ministros, los diputados o ciudadanos con firmas del 0,3% del padrón electoral, verificadas por la autoridad electoral.

Ejemplo cotidiano

Rosa y otros ciudadanos reúnen firmas equivalentes al 0,3% del padrón electoral y las presentan a la autoridad electoral para impulsar una reforma constitucional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.