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Constitución Política del Perú

Artículo 205: Jurisdicción supranacional

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Texto literal del artículo

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

Resumen breve

Cuando una persona considera vulnerado un derecho reconocido por la Constitución, debe agotar primero las vías judiciales internas. Después puede acudir a tribunales u organismos internacionales creados por tratados o convenios de los que Perú forma parte.

Ejemplo cotidiano

Rosa agota los recursos judiciales en Perú y luego presenta su caso ante un organismo internacional creado por un tratado peruano.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.