Constitución Política del Perú
Artículo 205: Jurisdicción supranacional
Ver todos los artículosAgotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
Cuando una persona considera vulnerado un derecho reconocido por la Constitución, debe agotar primero las vías judiciales internas. Después puede acudir a tribunales u organismos internacionales creados por tratados o convenios de los que Perú forma parte.
Rosa agota los recursos judiciales en Perú y luego presenta su caso ante un organismo internacional creado por un tratado peruano.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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