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Constitución Política del Perú

Artículo 196: Bienes y rentas de los gobiernos locales

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Texto literal del artículo

Son bienes y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 9. Los demás que determine la ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

Las municipalidades pueden obtener ingresos de sus bienes, tributos creados por ley, tasas, licencias y derechos aprobados por ordenanza conforme a ley. También reciben recursos del Fondo de Compensación Municipal, presupuesto, canon, privatizaciones, concesiones, servicios y operaciones financieras, además de otros previstos legalmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga una licencia municipal aprobada por ordenanza, y la municipalidad recibe canon para financiar servicios locales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.