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Constitución Política del Perú

Artículo 153: Prohibición a jueces y fiscales

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Texto literal del artículo

Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Resumen breve

Los jueces y fiscales no pueden participar en política, sindicarse (afiliarse a un sindicato) ni declararse en huelga. Estas tres actividades están prohibidas para quienes ejercen esos cargos.

Ejemplo cotidiano

La jueza Rosa no puede participar en una campaña política, afiliarse a un sindicato ni declararse en huelga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.