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Constitución Política del Perú

Artículo 152: Jueces de paz y de primera instancia

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Texto literal del artículo

Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Resumen breve

Los jueces de paz deben ser elegidos por votación popular. Una ley regulará los requisitos, el ejercicio de sus funciones, su capacitación y el tiempo que permanecerán en el cargo; también puede disponer la elección de jueces de primera instancia y establecer cómo se realizará.

Ejemplo cotidiano

Durante la elección popular convocada en su distrito, los vecinos eligen a Rosa como jueza de paz; la ley determina sus requisitos, capacitación y duración.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.