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Constitución Política del Perú

Artículo 150: Junta Nacional de Justicia

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Texto literal del artículo

La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

La Junta Nacional de Justicia selecciona y nombra a jueces y fiscales, excepto a quienes llegan al cargo mediante elección popular. Actúa de manera independiente y se organiza según su Ley Orgánica.

Ejemplo cotidiano

En un concurso público para cubrir una plaza fiscal, la Junta Nacional de Justicia evalúa y nombra a María López, porque esa designación no proviene de elección popular.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.