Constitución Política del Perú
Artículo 149: Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
Ver todos los artículosLas autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. (*) De conformidad con la única disposición complementaria final de la Ley N° 30904, publicada el 10 de enero de 2019, se modifica en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.
Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales (resolver asuntos aplicando justicia) dentro de su territorio y según sus costumbres. No pueden vulnerar los derechos fundamentales, y la ley define cómo coordinan con los juzgados de paz y el Poder Judicial.
En una comunidad de Ayacucho, las autoridades comunales y la ronda campesina resuelven un conflicto vecinal según sus costumbres, respetando los derechos fundamentales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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