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Constitución Política del Perú

Artículo 11: Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones

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Texto literal del artículo

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. “La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Resumen breve

El Estado debe garantizar que las personas puedan acceder a prestaciones de salud y pensiones mediante entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisar que funcionen eficazmente. Una ley establece qué entidad del Gobierno Nacional administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede buscar atención de salud o una pensión mediante una entidad pública, privada o mixta, mientras el Estado supervisa su funcionamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.