Constitución Política del Perú
Artículo 10: Derecho a la seguridad social
Ver todos los artículosEl Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y el Estado debe reconocerlo de manera universal y progresiva. Este derecho busca protegerla frente a las contingencias (situaciones previstas por la ley) y contribuir a mejorar su calidad de vida.
Cuando Rosa enfrenta una contingencia prevista por la ley, puede acceder a la protección de la seguridad social reconocida por el Estado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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