Código Tributario
Norma VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Ver todos los artículosAl aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo. (5) Norma modificada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
Al aplicar una norma tributaria, se pueden usar todos los métodos de interpretación reconocidos por el Derecho. Sin embargo, interpretar no permite crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones ni extender la norma a personas o casos que la ley no señala; esto no cambia por la Norma XVI.
Al revisar el impuesto de Rosa, la autoridad puede interpretar la norma, pero no crearle un tributo ni extenderlo a un caso no previsto por la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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