Código Tributario
Norma IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
Ver todos los artículosEn lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Cuando el Código u otra norma tributaria no regula un asunto, pueden aplicarse normas no tributarias, siempre que no contradigan ni desvirtúen las reglas tributarias. Como apoyo, se usan primero los principios del Derecho Tributario; si no bastan, los del Derecho Administrativo y, finalmente, los principios generales del Derecho.
Pedro enfrenta un punto no regulado por una norma tributaria y se aplica una regla externa porque no contradice ni desvirtúa el régimen tributario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe