Código Tributario
Norma IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY
Ver todos los artículosSólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. (2) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. (2) Párrafo sustituido por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (3) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. (3) Párrafo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.
Solo una ley o decreto legislativo puede crear, modificar o eliminar tributos, conceder exoneraciones, establecer infracciones y sanciones, y regular garantías o formas especiales de extinción. Los gobiernos locales usan ordenanzas dentro de la ley; decretos supremos fijan aranceles y tasas, y la Administración Tributaria, cuando la ley la faculta, debe priorizar el interés público.
La Municipalidad de Arequipa crea un arbitrio mediante ordenanza, mientras Carlos paga un tributo nacional creado por ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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