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Código Tributario

Norma III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Texto literal del artículo

Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

Resumen breve

El Derecho Tributario peruano se basa en la Constitución, tratados aprobados y ratificados, leyes tributarias, normas equivalentes, normas regionales o municipales, reglamentos, jurisprudencia, resoluciones generales de la Administración Tributaria y doctrina. Las normas equivalentes a una ley pueden crear, modificar, suspender o eliminar tributos y otorgar beneficios tributarios; cuando se menciona una ley, también se incluyen esas normas.

Ejemplo cotidiano

Rosa revisa una resolución general de la Administración Tributaria para conocer cómo debe cumplir una obligación tributaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.