Código Tributario
Norma III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Ver todos los artículosSon fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
El Derecho Tributario peruano se basa en la Constitución, tratados aprobados y ratificados, leyes tributarias, normas equivalentes, normas regionales o municipales, reglamentos, jurisprudencia, resoluciones generales de la Administración Tributaria y doctrina. Las normas equivalentes a una ley pueden crear, modificar, suspender o eliminar tributos y otorgar beneficios tributarios; cuando se menciona una ley, también se incluyen esas normas.
Rosa revisa una resolución general de la Administración Tributaria para conocer cómo debe cumplir una obligación tributaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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