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Código Tributario

Artículo 99: NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL

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Texto literal del artículo

El Vocal Presidente, Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Especializadas, disponer la conformación de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial. Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificados cada tres (03) años. Sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, sin perjuicio de las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal. (136) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.

Resumen breve

Una Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, nombra por tres años al Vocal Presidente, al Vocal Administrativo y a los demás Vocales. Cada tres años deben ratificarse; pueden removerse por negligencia, incompetencia o inmoralidad, y un decreto supremo regula el procedimiento.

Ejemplo cotidiano

Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, Ana Torres fue nombrada vocal del Tribunal Fiscal por tres años y deberá ser ratificada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.