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Código Tributario

Artículo 97: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO, DESTINATARIO Y TRANSPORTISTA

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Texto literal del artículo

Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente. Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a: a) portarlos durante el traslado o, b) en caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella señale mediante la resolución respectiva, la información que permita identificar en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso después de haberse realizado el mismo. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guías de remisión y/o documentos a los funcionarios de la administración tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolución, cualquier información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Además, los destinatarios y los transportistas que indique la SUNAT deberán comunicar a esta, en la forma y condiciones que señale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la información de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento de la forma y condiciones, de acuerdo a lo que señale la SUNAT, determinará que se tenga como no presentada la referida comunicación. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014. Notas de llamadas (133 y 134) eliminadas en la modificación.

Resumen breve

Quien compre bienes o reciba servicios debe exigir comprobantes de pago y documentos relacionados, impresos o electrónicos. El transportista debe exigirlos y portarlos, junto con las guías, o facilitar a la SUNAT la información electrónica; compradores, usuarios y transportistas deben exhibirlos, y destinatarios y transportistas comunicar lo solicitado, bajo pena de tener la comunicación por no presentada.

Ejemplo cotidiano

Jorge transporta muebles de Lima a Ica y exige al remitente los comprobantes y la guía de remisión antes de iniciar el viaje.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.