MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 96: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones. (132) Artículo sustituido por el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, funcionarios públicos, notarios, fedatarios y martilleros deben informar a la Administración Tributaria sobre hechos que puedan generar obligaciones tributarias. También deben entregar la información solicitada expresamente y permitir el ejercicio de sus funciones; ante SUNAT, incluye datos para la asistencia administrativa mutua tributaria.

Ejemplo cotidiano

La notaria Rosa informa a SUNAT sobre una operación que podría generar impuestos y entrega los documentos que la entidad le solicita.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.