Código Tributario
Artículo 86: PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículos(116) Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia. (116) Párrafo sustituido por el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.
Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos conforme a las normas tributarias correspondientes. Además, no pueden brindar, directamente ni mediante terceros, asesoría relacionada con esas normas, aunque sea gratuita y ocasional.
Jorge, funcionario tributario, no puede asesorar gratuitamente a la empresa de Rosa sobre cómo aplicar una norma tributaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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