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Código Tributario

Artículo 86-A: OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS

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Texto literal del artículo

Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá: 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados. (*) Artículo incorporado por el artículo 6 de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014.

Resumen breve

La SUNAT debe asignar la Clave SOL a quienes estén obligados a inscribirse en sus registros, para que accedan al buzón electrónico y reciban notificaciones cuando corresponda. También debe almacenar, archivar y conservar los documentos del expediente electrónico conforme a la resolución aplicable, garantizando que los interesados puedan consultarlos.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa se inscribe en el registro de la SUNAT, recibe una Clave SOL para acceder a su buzón electrónico y revisar sus documentos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.