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Código Tributario

Artículo 80: FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO

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Texto literal del artículo

La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la resolución u orden de pago, cuyo monto no exceda el porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la administración tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias, incluyendo, excepto en el caso de la SUNAT, las costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda como de recuperación onerosa, al amparo del inciso b) del artículo 27. (*) Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014. Nota de llamada (111) eliminada en la modificación.

Resumen breve

La Administración Tributaria puede suspender la emisión de una resolución u orden de pago cuando su monto no supere el porcentaje de la UIT que ella misma establezca. También puede reunir varias deudas tributarias en un solo documento de cobranza, incluidos costos y gastos, excepto la SUNAT, y declarar la deuda de recuperación onerosa (difícil de cobrar).

Ejemplo cotidiano

La Administración Tributaria reúne en un solo documento las deudas tributarias pendientes de Jorge y Rosa, incluidos los gastos de cobranza.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.