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Código Tributario

Artículo 79: ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

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Texto literal del artículo

Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del término de tres (3) días hábiles otorgado por la Administración, ésta podrá emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) últimos períodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada período por el cual no se declaró ni determinó o habiéndose declarado no se efectuó la determinación de la obligación. Tratándose de tributos que se determinen en forma mensual, así como de pagos a cuenta, se tomará como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada mes o período por el cual no se realizó la determinación o el pago. Para efecto de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado a que se refieren los párrafos anteriores, se actualizará dichos montos de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana. De no existir pago o determinación anterior, se fijará como tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) últimos períodos tributarios anuales o en los doce (12) últimos meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, así como de los pagos a cuenta. El tributo que se tome como referencia para determinar la Orden de Pago, será actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana por el período comprendido entre la fecha de pago o la de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra primero, y la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del tributo al que corresponde la Orden de Pago. Sobre el monto actualizado se aplicarán los intereses correspondientes. En caso de tributos de monto fijo, la Administración tomará aquél como base para determinar el monto de la Orden de Pago. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, será de aplicación aun cuando la alícuota del tributo por el cual se emite la Orden de Pago, haya variado respecto del período que se tome como referencia. La Orden de Pago que se emita no podrá ser enervada por la determinación de la obligación tributaria que posteriormente efectúe el deudor tributario.

Resumen breve

Tras conceder tres días hábiles, la Administración Tributaria puede emitir una orden de pago si falta declaración, determinación o pago, tomando el mayor importe de los últimos cuatro años (anual) o doce meses (mensual), actualizado por IPC e intereses. Sin antecedentes, usa el mayor pago de un contribuyente similar; una determinación posterior no invalida la orden.

Ejemplo cotidiano

Rosa no declara ni paga su impuesto anual; tras tres días hábiles, la Administración calcula la orden con su mayor tributo de los últimos cuatro años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.